El régimen laboral de Colombia es uno de los más flexibles de Latinamerica
Información del Régimen Laboral
La regulación laboral colombiana se encuentra conforme a lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. A continuación encontrará los puntos más importantes que debe tener en cuenta una empresa que busca instalarse en Colombia al momento de contratar el personal.
Formas de Contratos de Trabajo
Existen varias posibilidades para contratar el personal que va a trabajar en una empresa. Éstas están divididas de la siguiente manera: Contratos a término indefinido, contratos a término definido y contratos con duración limitada al tiempo de realización de una obra o labor determinada. Cada uno es un tipo diferente de contrato y por lo son tanto diferentes esquemas de vinculación a la empresa.
Así las cosas, la más utilizada es el Contrato a término indefinido. Este contrato no tiene límite en la duración y siempre se entiende acordado entre la empresa y el trabajador si no se pacta lo contrario.
Para una información detallada sobre cada tipo de contrato por favor diríjase al Capítulo del Marco Legal sobre Laboral.
Salario
Al momento de contratar a trabajadores que estarán directamente vinculados con la empresa se debe tener en cuenta que en Colombia existe un pago mínimo que estos deben recibir como remuneración a la realización de sus labores, este es el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMMLV). El SMMLV es acordado anualmente por el Gobierno y las Agremiaciones de Trabajadores, para el año 2010 es de $515.000 pesos Colombianos. (US$ 258, tomando como referencia una Tasa de Cambio de USD$ 1 = COP $ 2.000)
Jornada Laboral
En Colombia la jornada laboral es de máximo 48 horas semanales, siendo ésta la más amplia en Latinoamérica. La jornada diurna es de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y la nocturna es de 10:00p.m. a las 6:00 a.m. de lunes a sábado. Es decir, de acuerdo a lo anterior es posible que la empresa fije 2 turnos de 8 horas cada uno en la jornada diurna.
Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, para la jornada nocturna la empresa deberá pagar un 35% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Por otro lado, las horas extra se deben pagar de la siguiente manera: Primero, por cada hora extra diurna se debe pagar 25% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Segundo, por cada hora extra nocturna se debe pagar 75% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en cualquier caso las horas extra diarias no deben superar más de 2 horas por cada día trabajado o 12 horas extra a la semana. Las horas extra sólo aplican para los cargos que no sean de dirección, confianza o manejo de la empresa; no obstante, esto debe ser pactado entre el trabajador y el empleador.
Otros pagos
Finalmente, al momento de contratar a los trabajadores, la empresa debe tener en cuenta que existen algunos extra-costos que se generan. Estos son, el pago para pensiones y salud de los trabajadores que se deben hacer de la siguiente manera. En primer lugar, se debe pagar 16% del salario del trabajador para su pensión, de ese porcentaje la empresa debe pagar el 75%. Segundo, se debe hacer un aporte del 12% del salario del trabajador para salud, de este porcentaje la empresa debe pagar el 67%.
Para mayor información sobre los costos que debe asumir la empresa por favor diríjase al capítulo del Marco Legal sobre Laboral en donde encontrará un resumen general sobre toda esta información.
También puede visitar la página de E-Regulations en donde encontrará mayor información sobre la contratación de personal en colombia.










