¿QUE HACER PARA IMPORTAR?
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una importación:
1. UBICACIÓN DE LA POSICIÓN ARANCELARIA:
Usted tiene dos opciones: 1) a través del arancel de aduanas y 2) con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar posiciones arancelarias, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de aranceles, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
2. ESTUDIO DE MERCADO:
Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.
3. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO:
3.1 Antes de iniciar los trámites correspondientes a la importación, tenga en cuenta lo siguiente:
3.2 Verifique la posición arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.3.3 Consultar la circular 077 de 2002 para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, de Medio Ambiente, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio o INCODER. Ingrese a la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por “Normatividad” y busque la circular 077 de 2002. En caso tal de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
3.4 El importador deberá solicitar el registro único tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
4. TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: en caso de requerirse Registro de Importación
Vía electrónica
*Mayor a 1000 US:
a) Adquisición de Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b) Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.
c) Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones y realizar el correspondiente pago vía transferencia electrónica. El valor del Registro de Importador cada 1800 caracteres es de $30.000.
*Menor a 1000 US:
a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c) Trámite de Registro a través del Sistema VUCE.
d) Pago de Registro de Importación electrónica
Nota: El Importador que utilice una SIA o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3
Para aquellas personas que tengan firma digital, pueden adquirir un aplicativo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, éste tiene un costo de 3 salarios Mínimos Legales Vigentes.
5. PROCEDIMIENTO CAMBIARIO EN LAS IMPORTACIONES:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No. 1. Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, para operaciones superiores a diez mil dólares, USD $10.000 valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario Declaración No. 3. Para mayor información asista al Programa de Formación Exportadora.
6. OTROS TRAMITES:
Verifique los términos de negociación (INCOTERMS) y si le corresponde pagar los costos del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
7. PROCESO DE NACIONALIZACIÓN:
7.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación.
7.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, compre y diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA (costo: $6000). Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.
7.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (bancos comerciales, corp. financieras, etc.) En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico.
7.4 Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
– Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), las importaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera – SIA.
7.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:
I. Factura comercial II. Lista de Empaque
III. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. IV. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)
V. Declaración de Importación VI. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)
VII. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere VIII. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.7.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
La importación de bienes como muestras Sin Valor Comercial se puede hacer de dos formas, y en todos los casos estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros.
– Sin licencia de importación:
a) Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de productos no destinados a su comercialización.
b) Que el valor unitario de la mercancía no exceda los cincuenta dólares americanos (USD50.oo), y hasta diez (10) unidades por envío. Cuando se trate de cantidades mayores los bienes deben estar marcados en el envase o empaque original como Muestra Sin Valor Comercial y el valor total del envío no puede exceder de mil dólares americanos (USD1.000,oo).
– Con licencia de Importación:
Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores, se debe tramitar Licencia de Importación, cumpliendo con lo indicado en el titulo “Importaciones no reembolsables” resolución 001/95.











