El régimen tributario le reconoce un 130% de la inversión realizada en Activos Fijos Reales Productivos
1. Beneficio Tributario
A partir del 2007, el régimen tributario colombiano reconoce un 30% adicional a la inversión realizada en Activos Fijos Reales Productivos. Esto quiere decir que el inversionista podrá deducir un 30% adicional del valor de la inversión en su declaración de renta, aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
2. ¿Qué se consideran Activos Fijos Reales Productivos?
La ley no establece un listado taxativo de activos fijos reales productivos, por lo tanto es relevante analizar el pronunciamiento de la jurisprudencia (Consejo de Estado) con respecto a la definición fiscal de los activos fijos reales productivos.
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Bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
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Se excluyen los activos fijos que tienen el carácter de intangibles.
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Debe existir una relación directa y permanente entre lo producido y los bienes empleados para ello. “Ello necesariamente excluye los activos fijos que participan de manera indirecta en el proceso productivo, como son los muebles y equipos destinados a la parte administrativa y gerencial, a que alude la acciónate.”
Ahora bien, con el objetivo que la empresa tenga certeza de los activos fijos reales productivos que gozan del beneficio es necesario que se contacte con la entidad competente – La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y expongan su caso concreto.










