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Paso a Paso Financiero para Invertir

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Aspectos Financieros y Cambiarios de la inversión extranjera directa

Acá encontrará los aspectos financieros más relevantes para realizar su inversión para invertir en la adquisición de participaciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa en Colombia.


PASO No. 1 Consiga un Representante Legal en Colombia

Con el fin de representar en el país los intereses de quien no se encuentra dentro del territorio nacional, lo más recomendable es hacer uso de un apoderado en Colombia. El contrato de mandato es la opción utilizada con mayor frecuencia.

El mandato es un contrato regulado tanto en el Código Civil, como en el Código de Comercio, en los siguientes términos. Está definido en el artículo 2142 del Código Civil como “un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.”

Así mismo, el Código de Comercio lo especifica en el artículo 1262 como “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.” Los términos referentes a las facultades del apoderado deben estar claramente delimitados en el contrato, que puede ser verbal o escrito.

Para información más detallada le recomendamos contactar una firma de abogados, la cual la puede encontrar en nuestro Directorio de Servicios Legales.



Paso No. 2 Constituya su empresa en Colombia

Para ver los pasos referentes a la constitución de una sociedad en Colombia ingresar aquí.

Paso No. 3 Canalice su inversión a través del mercado cambiario.

Las divisas que vayan a ingresar al país deben canalizarse a través de Intermediarios del Mercado Cambiario. Estos son los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.

Abra una cuenta bancaria en Colombia

De acuerdo a la Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, las personas extranjeras pueden abrir y mantener una cuenta de depósito (de ahorros o corriente) en los Intermediarios del Mercado Cambiario. Así mismo, éstos pueden recibir depósitos en moneda extranjera de personas naturales o jurídicas no residentes en el país.

Requisitos que usualmente solicitan los bancos para la apertura de cuentas corrientes en Colombia:

•    La apertura de la cuenta se debe realizar a través del representante legal de la empresa en Colombia.
•    Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio
•    Escritura de constitución de la empresa
•    Fotocopia cédula / pasaporte  del Representante Legal
 

Paso No. 4 Registre la inversión ante su banco, usando la declaración de cambio (Formulario No. 4)

Las inversiones en divisas  se entienden registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante intermediarios del mercado cambiario.

En  el Formulario No. 4, deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota, incluyendo la prima en colocación de aportes. Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá registrar el número de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operación.

Diligenciar el formulario

Para diligenciar el formulario debe tener en cuenta el instructivo que aparece en la página web del Banco de la República

    
Los Códigos de los Intermediarios del Mercado Cambiario asignados por el Banco de la República los puede encontrar aquí.
El inversionista puede corregir el Formulario No. 4 dentro de los 15 días siguientes a su presentación.


Paso No. 5 Puede pagar proveedores desde sus cuentas en el exterior. Cuentas de Compensación


Las Cuentas Corrientes de Compensación son cuentas corrientes en moneda extranjera, abiertas en bancos del exterior, que sirven como mecanismo de canalización de operaciones al mercado cambiario.

Registro Cuenta Corriente de Compensación
Las Cuentas Corrientes de Compensación se deben registrar en el Banco de la República por medio del Formulario No.  9 “Registro de Cuenta Corriente de Compensación” dentro del mes siguiente a su apertura, o dentro del mes siguiente a la realización de la primera operación del mercado cambiario.

Diligenciar el formulario


Para diligenciar el formulario debe tener en cuenta el instructivo que aparece en la página web del Banco de la República destacamos algunos puntos:

I.    TIPO DE OPERACIÓN

1. Consigne el número de operación que realiza
1. Inicial: Cuando se presenta el formulario por primera vez.
2. Modificación: Cuando se trate de modificar un formulario de cuenta de compensación registrado por el Banco de la República. Las instrucciones para efectuar modificaciones a este Formulario se encuentran en www.banrep.gov.co “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales” “Formularios” “Instructivos Electrónicos”
2. Fecha de la respectiva modificación.

II.     IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA

3 a 5 Tipo de identificación así: CC= cédula de ciudadanía, CE= cédula de extranjería, NI= Nit, PB= pasaporte y RC= registro civil, número de identificación, DV: Dígito de verificación. La casilla DV se debe diligenciar sólo en caso de Nit, de lo contrario se debe dejar en blanco. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica residente en Colombia titular de la cuenta.
6. Código ciudad de domicilio del titular de la cuenta. VER AL FINAL DIRECCION EN INTERNET
7 a 11 Relacione la dirección, apartado aéreo, teléfono, fax, y correo electrónico Nombre completo del titular de la cuenta.
12. Código CIIU del deudor. Indique el CIIU de la actividad principal. Estos Códigos los puede encontrar en las siguientes direcciones:


La apertura y mantenimiento de las cuentas de compensación se sujeta a las siguientes reglas:
1.    Declaración de cambio. A partir de la fecha de registro de las cuentas de compensación, los titulares de las mismas deberán presentar al Banco de la República, dentro de cada mes calendario siguiente, la declaración de cambio correspondiente a las operaciones realizadas (Formularios No. 1-5) y una relación de las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes anterior (Formulario No. 10).  

2.    Prohibición. La apertura y el mantenimiento del registro de las cuentas de compensación queda condicionado a que el titular de ellas no hubiera sido sancionado por infracciones al régimen cambiario, por infracciones administrativas aduaneras, por violación a las disposiciones de control sobre lavado de activos, o se le hubiere suspendido el reconocimiento del beneficio tributario del CERT.


Paso No. 6 Repatríe sus utilidades

Para el egreso de capital al exterior se debe presentar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), por concepto de egreso de divisas ante los intermediarios del mercado cambiario.


Última actualización el Miércoles, 12 de Agosto de 2009 16:53