
Registrar la Inversión
- La legislación colombiana contempla dos tipos de inversión extranjera: directa y de portafolio.
- La inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior, las importaciones, las exportaciones, el endeudamiento externo, el otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera y las operaciones de derivados son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario colombiano.
- Solamente la inversión extranjera en Colombia, debidamente registrada ante el Banco de la República, otorga al inversionista derechos cambiarios para repatriar y reinvertir el producto de su inversión.
- Los residentes colombianos solamente pueden obtener endeudamiento externo por parte de entidades financieras del exterior debidamente reconocidas por el Banco de la República.
- Las garantías otorgadas por y a favor de residentes colombianos deben ser analizadas en cada caso particular y pueden ser objeto de registro.
- Las obligaciones derivadas de operaciones sujetas a registro no pueden ser compensadas entre sí ni con otro tipo de obligaciones.
Descargue a continuación:
| Indicadores Económicos 04/02/2012 |
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| Inflación | |
| Meta de inflación | 2.0-4.0 % |
| Inflación Anual | 3.73 |
| Tasas de interés - 04/02/2012 | |
| Tasa de intervención | 5.00 % |
| Tasa Intebancaria | n.d. |
| TRM - 04/02/2012 | |
| Tasa de cambio (TRM) | $ 1,784.77 |
| Depreciación nominal - últimos 12 meses | -4.20 |











