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Registrar la Inversión

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"El marco legal y regulador en Colombia ha sido también favorable para el crecimiento de nuestro negocio. Es inevitable experimentar problemas en el curso del negocio en cualquier país; no obstante, me complace decir que durante mi cargo, se han logrado soluciones racionales en los pocos casos en que han surgido inconvenientes.

Nuestro negocio es altamente regulado, y debo también decir que nuestros reguladores son profesionales, y constantemente están actualizando sus prácticas y sus pautas, de conformidad con tendencias actuales en administración de riesgos, contabilidad y supervisión.…”

Steven Puig
Director Comercio Exterior para latinoamerica, Citibank

 

Toda inversión de capital del exterior, directa o de portafolio, en territorio colombiano incluidas las Zonas Francas colombianas, por personas no residentes en Colombia se considera inversión extranjera.


La legislación colombiana contempla dos tipos de inversión extranjera: directa y de portafolio.

1.  INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA


Es aquella que se realiza:

  • Como contribución al capital de una empresa mediante la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, bonos obligatoriamente convertibles en acciones o cualquier aporte representativo del capital de una empresa.
  • En la adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil como medio para desarrollar una empresa o para la compra, venta y administración de participaciones en empresas no registradas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • En la adquisición de inmuebles, títulos de participación en procesos de titularización inmobiliaria o a través de fondos inmobiliarios.
  • En aportes de actos o contratos si éstos no representan una participación en la sociedad y las rentas que generen dependen de las utilidades de la empresa. Tal es el caso de los contratos de transferencia de tecnología, colaboración, concesión, servicios de administración y licencia; y
  • Mediante inversiones en sucursales constituidas en Colombia por personas jurídicas extranjeras como inversión inicial al capital asignado a la sucursal, o como inversión suplementaria al capital asignado de la misma.
  • En la adquisición de participantes de fondos de capital privado


2.  INVERSIÓN DE PORTAFOLIO

 

Es la que se efectúa a través de fondos de inversión de capital extranjero en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en el mercado público de valores.


Estos fondos se definen como patrimonios organizados bajo cualquier modalidad (a través de contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios, contratos de custodia u otros análogos) en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más entidades, personas naturales o jurídicas extranjeras, con el propósito de realizar inversiones en el mercado público de valores. Por lo tanto, están sometidos, para la adquisición de acciones, a las reglas que regulan la oferta pública de adquisición, en los casos previstos para los inversionistas locales, sin perjuicio de las reglas aplicables a determinado tipo de inversiones.


3.  REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA


Todas las inversiones del exterior, cualquiera que sea el tipo o la modalidad, deben registrarse ante el Banco de la República, como condición necesaria para que el inversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley y que consisten en:

  • Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones.
  • Reinvertir las utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.
  • Capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de obligaciones derivadas de la inversión.
  • Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio, o de la reducción de su capital.

 

4. MERCADO CAMBIARIO


Las divisas que se generen o se requieran para una operación que haya sido considerada como del mercado cambiario, se deben manejar obligatoriamente a través de los intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación.


Las siguientes operaciones de cambio  tienen que canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

  • Importación y exportación de bienes.
  • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
  • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
  • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
  • Inversiones financieras en títulos emitidos en el exterior o inversiones en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
  • Avales y garantías en moneda extranjera.
  • Operaciones de derivados.
También puede visitar la página web de E-Regulations, en donde encontrará los formatos para el registro de la inversión.

 

Archivo adjunto
Download this file (Inversión Extranjera y Régimen Cambiario.pdf)Registro de Inversión[Información sobre como registrar la inversión]538 Kb24/05/10 13:59
Última actualización el Lunes, 24 de Mayo de 2010 22:42  

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