Invierta en Colombia

Visas

Una visa es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en Colombia; es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por conducto de los Consulados colombianos en el exterior.

Existen varias categorías de visas. Sin embargo, es importante precisar que para efectos de visitas con fines turísticos de corto periodo, Colombia NO exige visa de visitante parta las personas que provengan de los siguientes países:

1. ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
2. ANDORRA (PRINCIPADO DE)
3. ANTIGUA Y BARBUDA
4. ARGENTINA (REPÚBLICA)
5. AUSTRALIA
6. AUSTRIA (REPÚBLICA DE)
7. BAHAMAS ( COMMONWEALTH)
8. BARBADOS
9. BÉLGICA (REINO DE)
10. BELICE
11. BOLIVIA (REPÚBLICA DE)
12. BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL)
13. BRUNEI - DARUSSALAM
14. CANADÁ
15. COREA (REPÚBLICA DE )
16. COSTA RICA (REPÚBLICA DE)
17. CROACIA
18. CHILE (REPÚBLICA DE)
19. CHIPRE (REPÚBLICA DE)
20. DINAMARCA (REINO DE)
21. DOMINICA
22. ECUADOR (REPÚBLICA DE)
23. EL SALVADOR (REPÚBLICA DE)
24. ESLOVAQUIA
25. ESLOVENIA

26. ESPAÑA (REINO DE)
27. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
28. FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS)
29. FINLANDIA (REPÚBLICA DE)
30. FRANCIA
31. GRANADA
32. GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA)
33. GUATEMALA (REPÚBLICA DE)
34. GUYANA (REPÚBLICA DE)
35. HONDURAS (REPÚBLICA DE)
36. HONG-KONG-SAR
37. HUNGRIA
38. INDONESIA
39. IRLANDA
40. ISLANDIA (REPÚBLICA DE)
41. ISRAEL (ESTADO DE)
42. ITALIA
43. JAMAICA
44. JAPÓN
45. LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
46. LITUANIA (REPÚBLICA DE)
47. LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
48. MALASIA
49. MALTA (REPÚBLICA DE)
50. MÉXICO (ESTADOS UNIDOS DE)

51. MÓNACO (PRINCIPADO DE)
52. NORUEGA (REINO DE)
53. NUEVA ZELANDIA
54. PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS)
55. PANAMÁ (REPÚBLICA DE)
56. PARAGUAY (REPÚBLICA DE)
57. PERÚ (REPÚBLICA DE)
58. PORTUGAL (REPÚBLICA DE)
59. REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
60. REPÚBLICA CHECA
61. REPÚBLICA DOMINICANA
62. RUMANIA
63. SAINT KITTS Y NEVIS
64. SAN MARINO (REPÚBLICA DE)
65. SANTA LUCÍA
66. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
67. SINGAPUR (REPÚBLICA DE)
68. SUECIA (REINO DE)
69. SUIZA - CONFEDERACIÓN HELVÉTICA
70. SURINAME
71. TAIWAN
72. TRINIDAD Y TOBAGO
73. TURQUÍA (REPÚBLICA DE)
74. URUGUAY (REPÚBLICA DE)
75. VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE)

No obstante lo anterior, si usted es nacional de alguno de los países señalados en la lista, y el propósito de su visita es establecerse como trabajador, desarrollar negocios permanentes o establecerse como inversionista en todo caso requiere visa para ingresar en el país.


CATEGORIA DE VISAS

 

1. CORTESÍA

Es expedida discrecionalmente hasta por el término de un (1) año con múltiples entradas, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, siempre que el propósito de la visita sea para el desarrollo de actividades culturales, intelectuales, académicas, sociales, deportivas, artísticas, comerciales, políticas, empresariales y científicas, siempre que sea patrocinado por entidades públicas o privadas.

 

 

 

2. VISITANTE

TEMPORAL: Se otorga para desarrollar actividades de periodismo a quien haga parte del equipo y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas no regulares; para presentar entrevistas en procesos de contratación; para tratamientos médicos; para eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados o para recibir o prestar capacitación a entidades públicas o privadas.

Esta visa podrá ser concedida hasta por 180 días calendario.

TURISTA: Se otorga para desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Se expide hasta por 180 días calendario, contados dentro del mismo año calendario, con entradas múltiples.

TÉCNICO: Se otorga para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido. Podrá ser concedida hasta por 45 días calendario dentro del mismo año calendario.

 

 

 

 

3. RESIDENTE

INVERSIONISTA: Este tipo de visa puede ser solicitada por el extranjero que aporte, a su nombre, una inversión extranjera directa de por lo menos USD100.000 en el territorio colombiano o de por lo menos USD200.000, en el caso de inmuebles y debe acreditar la propiedad del inmueble con el dominio completo (escritura pública de compraventa y certificado de tradición y libertad del inmueble).

La vigencia de esta visa se conservará si el titular mantiene en el país el monto de la inversión al menos por 3 años.

CALIFICADO: Es otorgada a personas que demuestren que su inversión extranjera directa de por lo menos USD100.000, o USD200.000 para inmuebles, ha permanecido en el país por más de 3 años. También podrán otorgarse a personas extranjeras que hayan tenido visa temporal o los extranjeros con Visa de Residente Calificado, en ambos casos con una permanencia mínima de al menos 5 años de manera continua e ininterrumpida en Colombia.

Las personas que sean titulares de visa temporal cónyuge o compañero permanente, sólo deberán acreditar permanencia en el país de 3 años. Adicionalmente, pueden solicitarla personas que sean padre o madre de un nacional colombiano.

La vigencia de esta visa se concede por un término indefinido con múltiples entradas. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 2 años continuos o si no demuestra que su inversión permanece en Colombia.

COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO: Se otorga a personas que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana por un término indefinido.

 

 

4. NEGOCIOS

Puede ser solicitada por comerciantes, industriales, o personas con fines de negocio o de establecimiento de presencia comercial en el país, los representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas extranjeras, o empresas que tengan vínculo económico con una compañía nacional o extranjera en Colombia.

Esa visa se concede por un término máximo de 4 años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por 1 año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado internacional, caso en el cual podrán permanecer hasta por 2 años continuos por cada ingreso.

 

 

 

 

5. TEMPORAL

TRABAJADOR: Se otorga a los extranjeros que pretendan trabajar en Colombia, quienes deben estar vinculados con empresas establecidas o domiciliadas en Colombia.

Se concede por un término máximo de hasta 2 años con múltiples entradas, según cada caso particular. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de 180 días continuos.

ESPECIAL: Se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares, tales como: desempeñar oficios o actividades de carácter independiente; actuar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o miembro de un organismo internacional o una misión diplomática para el ejercicio de labores humanitaria en Colombia; ser socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una Cámara de Comercio; indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a 100 SMLMV (COP53.560.000) o USD28.189; ser propietario de un inmueble y haber realizado el respectivo registro de la inversión, por un monto no inferior a USD100.000.

Se concede por un término de vigencia equivalente a 1 año, que se pueden extender en ciertos eventos hasta por un máximo de 2 años.

 

Para mayor información sobre el régimen laboral colombiano por favor diríjase al capítulo 5 de la Guía Legal para hacer negocios en Colombia que se encuentra en el siguiente link.

Indicadores Económicos
04/02/2012
Inflación
Meta de inflación 2.0-4.0 %
Inflación Anual 3.73
Tasas de interés - 04/02/2012
Tasa de intervención 5.00 %
Tasa Intebancaria n.d.
TRM - 04/02/2012
Tasa de cambio (TRM) $ 1,784.77
Depreciación nominal - últimos 12 meses -4.20
   

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